Artículo 1505 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · Capitulo III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de las apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.