Artículo 1943 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA COSA SE PIERDE SIN CULPA DEL DEUDOR, ESTARA OBLIGADO EL ACREEDOR, A RECIBIR LA QUE HAYA QUEDADO.