Artículo 1970 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.