Artículo 1971 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO III. De las Obligaciones Conjuntivas y Alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si ambas cosas se perdieron por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato.