Artículo 2791 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor (f. de e., p.o. 20 de abril de 1938)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL DEUDOR ADQUIERE BIENES DESPUES DEL REQUERIMIENTO, O SI SE DESCUBREN LOS QUE HUBIESE OCULTADO, EL FIADOR PUEDE PEDIR LA EXCUSION, AUNQUE ANTES NO LA HAYA PEDIDO.