Artículo 2795 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimocuarto. De la fianza · Capitulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor (f. de e., p.o. 20 de abril de 1938)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO EL FIADOR HAYA RENUNCIADO EL BENEFICIO DE ORDEN, PERO NO EL DE EXCUSION, EL ACREEDOR PUEDE PERSEGUIR EN UN MISMO JUICIO AL DEUDOR PRINCIPAL Y AL FIADOR; MAS ESTE CONSERVARA EL BENEFICIO DE EXCUSION, AUN CUANDO SE DE SENTENCIA CONTRA LOS DOS.