Artículo 1385 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL HEREDERO QUE SEA AL MISMO TIEMPO LEGATARIO, PUEDE RENUNCIAR A LA HERENCIA Y ACEPTAR EL LEGADO, O RENUNCIAR ESTE Y ACEPTAR AQUELLA.