Artículo 1383 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL LEGATARIO MUERE ANTES DE ACEPTAR UN LEGADO Y DEJA VARIOS HEREDEROS, PUEDE UNO DE ESTOS ACEPTAR Y OTRO REPUDIAR LA PARTE QUE LE CORRESPONDA EN EL LEGADO.