Artículo 1458 del Código Civil de Tabasco
Muerte de legatario
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otros repudiar la parte que le corresponda en el legado.