Artículo 1283 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.