Artículo 1295 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII. DE LOS LEGADOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.