Artículo 1457 del Código Civil de Tabasco
Depositarios
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Entre tanto se entregue el bien legado al legatario, el deudor del mismo, o el albacea en su caso, serán depositarios de él.