Artículo 1460 del Código Civil de Tabasco
Heredero y legatario
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.