Artículo 572 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El heredero que al propio tiempo sea legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquella.