Artículo 575 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando el que lega una propiedad agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.