Artículo 579 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.