Artículo 583 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El legado queda sin efecto si la cosa legada perece en vida del testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 631, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.