Artículo 586 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Tienen derecho los legatarios de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, siempre que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.