Artículo 585 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cuando los bienes de la herencia no alcancen para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I.Legados remuneratorios;
II.Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
III.Legados de cosa cierta y determinada;
IV.Legados de alimentos o de educación; y,
V.Los demás a prorrata.