Artículo 1414 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.Legados remuneratorios;
II.Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;
III.Legados de cosa cierta y determinada;
IV.Legados de alimentos o de educación;
V.Los demás a prorrata.