Artículo 1319 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.‑ Legados remuneratorios;
II.‑ Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;
III.‑ Legados de bien cierto y determinado;
IV.‑ Legados de alimentos o de educación; y
V.‑ Los demás a prorrata.