Artículo 1323 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se le haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.