Artículo 1330 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo segundo.. De la sucesion por testamento. · Capitulo vii.. De los legados.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.