Artículo 1418 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII. De los Legados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.