Artículo 2749 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el heredero o legatario renunciaré a la sucesión, la carga que se le haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenía derecho el que renunció.