Artículo 2745 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.Legados remuneratorios;
II.Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
III.Legados de cosa cierta y determinada;
IV.Legados de alimentos o de educación; y
V.Los demás a prorrata.