Artículo 2767 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador haya declarado preferentes;
III.- Legados de bien cierto y determinado;
IV.- Legados de alimentos o educación;
V.- Los demás a prorrata.