Artículo 1260 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo segundo. De la Sucesión por Testamento · Capitulo VII. De los Legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si los bienes de la herencia no alcanzan a cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador o al Ley haya declarado preferentes;
III.- Legados de cosa cierta y determinada;
IV.- Legados de alimentos o de educación;
V.- Los demás a prorrata.