Artículo 880 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.Legados remuneratorios.
II.Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes.
III.Legados de bien cierto y determinado.
IV.Legados de alimentos o de educación.
V.Los demás a prorrata.