Artículo 879 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El legado queda sin efecto:
I.Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban.
II.Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado.
III.Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero.
IV.Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier TÍTULO legal.