Artículo 3170 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El legado queda sin efecto:
I.Si por actos u órdenes del testador pierde el bien legado la forma y denominación que lo determine;
II.Si el bien legado perece por evicción;
III.Si el bien perece del todo, en vida del testador;
IV.Si el bien perece después de muerto el testador, sin culpa del heredero;
V.Si el testador enajena el bien legado.