Artículo 3172 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
A falta de disposición legal expresa, son aplicables a los legados:
I.Las normas que rigen las herencias;
II.Las normas que este Código establece para el pago entre acreedor y deudor, respecto a las relaciones existentes entre el legatario y quien debe pagar el legado.