Artículo 3169 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo VII. Legados · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I.Legados de alimentos o educación;
II.Legados remuneratorios;
III.Legados que el testador haya declarado preferentes;
IV.Legados de bien cierto y determinado;
V.Los demás a prorrata.