Artículo 1472 del Código Civil de Tabasco
Si el bien perece viviendo el testador
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El legado queda sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1519 o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.