Artículo 1476 del Código Civil de Tabasco
Si el bien perece
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El legatario de un bien, que perece después de la muerte del testador, tiene derecho, si el bien estaba asegurado, a recibir la indemnización del seguro.