Artículo 1212 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El legado quedará sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1259 o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.