Artículo 1215 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los legatarios tendrán derecho de reivindicar de un tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado, salvo si el tercero actuó de buena fe.