Artículo 881 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los legatarios tienen derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado, salvo derecho de tercero de buena fe.