CCCOAH · Art. 869

Artículo 869 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección primera. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como legatario preferente, para ser pagado en el lugar señalado en la fracción II del artículo 880.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 869, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-869/

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