Artículo 869 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá como legatario preferente, para ser pagado en el lugar señalado en la fracción II del artículo 880.