Artículo 1261 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En el caso de la fracción III del mismo artículo, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, aun cuando fuere una suma menor que la debida, en virtud de quita concedida por el acreedor.