Artículo 1956 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Cuarto. Efecto de las obligaciones · Capítulo Primero. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando el pago lo haga un tercero, ignorándolo el deudor, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamarle la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.