Artículo 2261 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección primera. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Puede, por último, hacerse el pago por un tercero no interesado, contra la voluntad del deudor, en cuyo caso quien pagó solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago a éste.