Artículo 2260 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección primera. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El pago debe ser hecho por el deudor o por su legítimo representante; pero puede también hacerlo cualquiera otra persona, tenga o no interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, sin importar que el pago se haya hecho con o sin consentimiento del deudor y en ambos casos operará la subrogación, de conformidad con lo dispuesto en el caso de las fracciones II y III del artículo 2368, para los casos en que el tercero que hace el pago tenga o no, respectivamente, interés en el cumplimiento de la obligación.