Artículo 2264 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección primera. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El pago hecho, sin los requisitos legales, a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.