Artículo 1950 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones. · Capitulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuánto se hubiere convertido en utilidad.
También será válido el pago hecho a un tercero en cuánto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.