Artículo 1128 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo IV. Del cumplimiento de las obligaciones · Sección I. Del pago.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El pago hecho, sin los requisitos legales, a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.