CCQROO · Art. 2368

Artículo 2368 del Código Civil de Quintana Roo

Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo primero. De la Subrogación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

La subrogación personal, que es la subrogación por antonomasia, se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente, en la inteligencia de que si quien ha concertado hacer este pago no es el acreedor que se encuentra, en la progresión del rango, inmediatamente después del acreedor a quien se desea pagar, se le dará conocimiento al acreedor preferente en dicha progresión y en su caso y por su orden a todos los que figuren antes del que desea pagar, para que, si lo desean, hagan uso del derecho del tanto. Se aplicará al respecto y en lo conducente, el artículo 1999;

II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III.- Cuando careciendo el que paga de dicho interés, el deudor no se opone a que aquél haga el pago porque lo consienta expresa o tácitamente o porque lo ignore. Si se opone, el caso quedará encuadrado dentro de lo dispuesto por el artículo 2261;

IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

V.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición; y

VI.- En cualquier otro caso en que la ley expresamente establezca la subrogación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Pendiente de verificar

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  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2368, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2368/

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