Artículo 1570 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo octavo. De la transmision de los derechos de credito y de los derechos reales · Capitulo IV. De la subrogacion · Seccion primera. Subrogacion personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;
III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;
IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
V.- Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre la finca un crédito hipotecario anterior a la adquisición.