Artículo 2058 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO III. De la Subrogación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
I.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
IV.Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.