CCPUE · Art. 1729

Artículo 1729 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección quinta. Subrogación personal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

La subrogación es legal:

I.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;

III.Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;

IV.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

V.Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición;

VI.En los demás casos en que la ley lo establece.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 1729, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1729/

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