Artículo 1729 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección quinta. Subrogación personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La subrogación es legal:
I.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II.Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;
III.Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;
IV.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;
V.Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre aquél un crédito hipotecario anterior a la adquisición;
VI.En los demás casos en que la ley lo establece.